Ley N°10439 – Prohíbe el cobro de Plus.

La Ley  Nº10439, sancionada el 12 de octubre de 2016, prohíbe en toda la provincia de Entre Ríos el cobro de Plus a toda persona como retribución de las prestaciones de servicios por los profesionales del arte de curar y ramas anexas. Se considera plus a toda suma de dinero  complementaria cobrada  indebidamente por retribución de sus servicios.

La autoridad regulatoria es el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y las Obras sociales actuando en el interés de sus afiliados.

Por otro lado se ordena creación de un cuerpo de inspectores para indagar activa y regularmente a los prestadores de las diferentes obras sociales con el fin de erradicar la realización de las practicas prohibidas. Cada centro de atención deberá contar con cartelera que indique la prohibición del cobro.

La norma  también establece  las sanciones  de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia.

“El cobro de plus medico es ilegal, denúncielo”

 

Boletín Oficial: 

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