INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA AFILIADOS QUE COBREN ASIGNACIONES FAMILIARES

A través de la Resolución Nº 606/2011 se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Esta resolución deroga la Nº 81/2007 mediante la cual los trabajadores, jubilados, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que percibían la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar el certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, a excepción de que ANSES se lo requiriera expresamente.

Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.

Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año.

Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:

* Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o

* 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.

En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos: