Tras haber llegado a un acuerdo con las cámaras empresarias ATA y CAPIT, las empresas abonarán una asignación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo, de pesos tres mil quinientos ($3500). Dicho monto se abonara en dos cuotas de pesos mil setecientos cincuenta ($1750) cada una, y se harán efectivas la primera de ellas antes del 15 de Abril de 2017 y la segunda junto a los haberes del mes de Abril 2017. Las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el “Anexo B” y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa, el pago extraordinario y no remunerativo establecido en el párrafo anterior, podrá ser abonado hasta en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ochocientos setenta y cinco ($875) y se harán efectivos la primera de ellas antes del 15 de Abril de 2017 y las restantes junto a los haberes del mes de abril, mayo y junio de 2017 respectivamente.