Jueves y Viernes Santo CCT 131-75

De conformidad con lo normado en los Artículos 141 y 146 del CCT 131/75 los mismos son de aplicación al Día Jueves Santo, puesto que disponen:

“ARTÍCULO 146: FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES PAGOS: Al margen de los feriados nacionales, serán considerados “días no laborables pagos”: 1 de Enero, 6 de Enero, lunes y martes de carnaval, viernes Santo, 12 de Agosto y 1 de Noviembre, las festividades propias de cada lugar y/o provincias y las que se acuerden por decreto nacional, provincial y/o territorial. Aquel personal que comience su jornada de labor en vísperas de días “feriados nacionales” o “días no laborables pagos” y finalice las mismas en dichos feriados, percibir las horas trabajadas dentro de estos con el 100% de recargo.”

En virtud de la remisión explícita que formula el primer párrafo del artículo del CCT, es que queremos destacar que el Decreto NU 1584/2010 refrendado por el Honorable Congreso de la Nación según Resolución S/N publicada en el Boletín Oficial del día 4 de diciembre de 2012, incorpora como día no laborable con los alcances, vigencia y fuerza de las normas previstas en el artículo 99.3 CN al día Jueves Santo.

Asimismo, conforme lo establece el Artículo 141, se deberá otorgar además el debido franco compensatorio en caso de ser trabajado:

“ARTÍCULO 141: DIAS FERIADOS Y FRANCOS: Las jornadas de labor realizadas por el personal en días francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales y/o territoriales, determinados por el presente convenio se abonaren con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además un día compensatorio….”.